El tema resulta muy interesante en vista de las recientes noticias en El Salvador. A nivel internacional reconocemos que hay grandes avances en comparación con lo que a la fecha se hace en el país, si bien se debe a diferentes causas como es que las pequeñas empresas se agobian con erogaciones adicionales difíciles de enfrentar.
En relación al tema de “Conoce a tu cliente”, ”, se podrán conocer las condiciones específicas de cada uno de los clientes, tales como actividad profesional, giro mercantil o el correspondiente objeto o finalidad social, debiendo agregar información esencial, como DUI, NIT, escritura de constitución y sus modificaciones, credencial, pasaportes, profesión domicilio, lugar de trabajo, etc.
Las personas naturales, por mínima que sea la información, por temas de seguridad les puede parecer exigencias innecesarias. Las grandes empresas ya se encuentran cumpliendo con requerimientos mínimos de acreditación y elaborando su Código de Ética, Manual de Políticas y Procedimientos para la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, el cual debe contener:
a) Marco conceptual sobre el delito de lavado de dinero y el financiamiento (etapas, técnicas, alertas y tipologías).
b) Política conozca a su cliente, al cliente de su cliente, funcionarios y empleados, destacándose procedimientos para transacciones de Personas Expuestas Políticamente y sus familiares.
c) Política sobre la administración y segmentación del riesgo.
d) Operatividad del sistema de monitoreo de transacciones normales y reguladas por Ley.
e) Política para la elaboración y envío de reporte de operación sospechosa.
f) Política de archivo y conservación de documentos con apego a la Ley.
g) Política de confidencialidad sobre las transacciones y de la información relacionada.
h) Funciones y atribuciones del Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
i) Funciones y atribuciones de la Oficialía de Cumplimiento y del Oficial de Cumplimiento, lo que en el caso de la gran mayoría de sujetos obligados resulta en un designado o responsable de cumplimiento.
j) Definir el marco normativo para la aplicación de sanciones administrativas por incumplimiento del Instructivo.
Nuestra recomendación es trabajar en las exigencias necesarias e indispensables que requiere la Ley para evitar que una operación inconsistente pueda resultar sospechosa y más grave aún, que trascienda en el ámbito penal llevando a la cárcel a los responsables. Hemos advertido que las etapas de lavado de dinero, como la colocación, estratificación y estructuración de lavado de dinero se han hecho más difícil de identificar por lo que se debe estar preparado para prevenir y detectar las conductas contingenciales.